Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

 

1. información general

Todos los servicios prestados o a prestar por Lenz&Gomez (en lo sucesivo: proveedor de servicios de personal) en el marco y en relación con los contratos de arrendamiento de personal están sujetos a las siguientes Condiciones Generales de Contratación (CGC). No se aplicarán condiciones generales divergentes del cliente (en lo sucesivo: cliente) aunque el proveedor de servicios de personal no se oponga expresamente o el cliente declare que sólo desea celebrar contratos en sus propios términos.

 

2. celebración del contrato    

2.1 La relación contractual se establece mediante la oferta del proveedor de servicios de personal de conformidad con el contrato de cesión de trabajadores y las presentes Condiciones Generales y la declaración escrita de aceptación por parte del Cliente con la firma del contrato de cesión de trabajadores. El Cliente es consciente de que el proveedor de servicios de personal no tiene ninguna obligación de ejecución si el documento contractual firmado no es devuelto por el Cliente (Sección 12 (1) de la Ley Alemana de Trabajo Temporal (AÜG)).

2.2 Si el Cliente tiene la intención de confiar al Trabajador Temporal el manejo de dinero y/u objetos de valor, deberá concluir previamente un acuerdo separado con el Proveedor de Servicios de Personal.

2.3 El proveedor de servicios de personal es miembro de la Gesamtverband der Personaldienstleister e.V. (GVP). El proveedor de servicios de personal declara que el convenio colectivo iGZ-DGB (incluidos los convenios colectivos complementarios del sector) y los convenios colectivos complementarios, modificatorios o sustitutivos celebrados por la GVP como sucesora legal de la Interessenverband Deutscher Zeitarbeitsunternehmen e.V. (iGZ) están incluidos en su totalidad en los contratos de trabajo que ha celebrado con los empleados contratados por el cliente, en sus respectivas versiones válidas.

2.4 El Cliente garantiza que ningún empleado contratado en el marco de los contratos individuales de arrendamiento de personal ha abandonado una relación laboral con el propio Cliente o con una empresa afiliada al Cliente en el sentido del artículo 18 de la Ley alemana de Sociedades Anónimas (AktG) en los últimos seis meses anteriores al inicio de la contratación especificado en el contrato individual de arrendamiento de personal.

2.5 El Cliente garantiza que ningún empleado contratado en virtud de los contratos de trabajo temporal ha trabajado para el Cliente a través de otro proveedor de servicios de personal en los últimos tres meses y un día. En caso contrario, el Cliente informará al proveedor de servicios de personal de la interrupción más breve. En este caso, se tendrán en cuenta los encargos anteriores a la hora de acordar la duración del encargo.

2.6 Si la empresa de servicios de personal pone a disposición del cliente trabajadores en el sentido del art. 1b frase 1 de la AÜG (prohibición de subcontratación a la industria principal de la construcción), el cliente confirma que la empresa de encargo no realiza predominantemente oficios en el sentido del art. 1 de la Ordenanza de la Industria de la Construcción. El cliente está obligado a informar inmediatamente al proveedor de servicios de personal de cualquier cambio.

 

3. relaciones laborales / alquiler en cadena

3.1 La celebración del presente Acuerdo no establece una relación de derecho laboral entre el trabajador cedido y el cliente. El proveedor de servicios de personal es el empleador del trabajador temporal. El proveedor de servicios de personal garantiza al cliente que sólo se proporcionarán trabajadores que mantengan una relación laboral con el proveedor de servicios de personal.

3.2 El Cliente garantiza que no subcontratará trabajadores temporales ni abiertamente (empleo temporal revelado) ni encubiertamente (empleo temporal encubierto, por ejemplo, contratos de trabajo ficticios) (no arrendamiento en cadena).

3.3 Durante la duración de la misión con el cliente, éste será responsable de ejercer el derecho laboral de dar instrucciones. El cliente sólo asignará al trabajador cedido actividades que estén sujetas al ámbito de actividades acordado contractualmente con el proveedor de servicios de personal y que correspondan al nivel de formación del respectivo trabajador cedido. En todos los demás aspectos, el derecho a dar instrucciones seguirá correspondiendo al proveedor de servicios de personal.

 

4. deber de diligencia y cooperación del cliente / salud y seguridad en el trabajo

4.1 El comitente asumirá el deber de diligencia en relación con las medidas de salud y seguridad en el trabajo en el lugar de trabajo del trabajador cedido por empresas de trabajo temporal (art. 618 BGB, art. 11 (6) AÜG). A este respecto, indemnizará al proveedor de servicios de personal por todas las reclamaciones del trabajador temporal y de otros terceros derivadas del incumplimiento de esta obligación o de su cumplimiento insuficiente.

4.2 En la medida en que el despliegue de los empleados arrendados

4.2.1. En caso de que sean o lleguen a ser necesarias autorizaciones oficiales, el Cliente se compromete a obtenerlas antes de que el trabajador temporal comience a trabajar y a presentar la autorización al proveedor de servicios de personal cuando éste lo solicite;

4.2.2. si se requieren reconocimientos médicos laborales, éstos serán realizados por el proveedor de servicios de personal antes del inicio de la misión y se proporcionarán pruebas de los mismos al cliente;

4.2.3 Si fuera necesario realizar exámenes de seguimiento, el cliente informará de ello por escrito al proveedor de servicios de personal. Los exámenes de seguimiento serán realizados por el médico de empresa responsable del cliente o, si no se dispone de tal médico, por un médico de empresa designado por el proveedor de servicios de personal a expensas del proveedor de servicios de personal. Podrá acordarse un reparto de costes diferente.

4.3 El cliente está obligado a cumplir la normativa legal en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes. En particular, el cliente está obligado a

4.3.1. De conformidad con el artículo 5 de la ArbSchG, determinar los riesgos asociados al trabajo del trabajador cedido antes de que éste comience a trabajar y adoptar las medidas de protección adecuadas de acuerdo con el estado de la técnica antes de que el trabajador cedido comience a trabajar;

4.3.2. instruir adecuada y convenientemente al trabajador cedido sobre la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo de que se trate, de conformidad con el artículo 12 de la ArbSchG, antes del inicio del trabajo;

4.3.3. aplicar en la empresa del cliente las disposiciones de la Ley de Horas de Trabajo para la respectiva misión. El empleo de trabajadores temporales durante más de 10 horas por jornada laboral requiere el acuerdo del proveedor de servicios de personal. El trabajo superior a 10 horas por jornada laboral sólo puede realizarse si lo permite un convenio colectivo o un acuerdo de trabajo basado en un convenio colectivo del cliente de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Horas de Trabajo o una autorización oficial o en circunstancias excepcionales en el sentido del artículo 14 de la Ley de Horas de Trabajo;

4.3.4. en caso de trabajo en domingo o festivo, presentar al prestador de servicios de personal la prueba de que el trabajador está autorizado a trabajar en domingo o festivo;

4.3.5. comunicar inmediatamente un accidente de trabajo al prestador de servicios de personal y facilitarle toda la información requerida en virtud del artículo 193 (1) SGB VII. El prestador de servicios de personal informará del accidente de trabajo a la institución competente del seguro de accidentes.

4.4 El cliente facilitará al prestador de servicios de personal la documentación que cumpla los requisitos del artículo 6 de la ArbSchG inmediatamente después de la cesión del trabajador temporal.

 4.5 Con el fin de cumplir con sus obligaciones como empleador, el proveedor de servicios de personal tendrá derecho a acceder a los lugares de trabajo de los empleados durante las horas de trabajo, previa consulta con el cliente.

4.6 El proveedor de servicios de personal deberá informar e instruir a sus empleados sobre la normativa de prevención de accidentes, las normas de seguridad y las instrucciones aplicables. El cliente debe llevar a cabo una sesión informativa sobre salud y seguridad en el trabajo específica para el lugar de trabajo antes de que los empleados desplegados comiencen a trabajar. El cliente debe documentar la instrucción y entregar una copia al proveedor de servicios de personal.  

4.7 Si los trabajadores temporales del proveedor de servicios de personal se niegan a realizar el trabajo debido a la falta o inadecuación de los equipos o precauciones de seguridad en las instalaciones del cliente, éste será responsable del tiempo de inactividad resultante.

 

5. rechazo/sustitución de trabajadores temporales

5.1 El cliente tiene derecho a rechazar a un trabajador cedido mediante declaración escrita al prestador de servicios de personal si existe un motivo que le dé derecho a rescindir de forma extraordinaria la relación laboral con el trabajador cedido (artículo 626 del Código Civil). El cliente está obligado a explicar detalladamente los motivos del rechazo. En caso de rechazo, el proveedor de servicios de personal tendrá derecho a asignar al cliente otros trabajadores temporales de igual calibre profesional.

5.2 Si el cliente determina dentro de las primeras cuatro horas que un empleado temporal del proveedor de servicios de personal no es adecuado para el trabajo previsto e insiste en un sustituto, no se le cobrarán hasta cuatro horas de trabajo previa consulta.

5.3 Además, el proveedor de servicios de personal tiene derecho a sustituir en cualquier momento a los trabajadores temporales asignados al cliente por motivos organizativos o legales y a asignar trabajadores temporales de igual calidad profesional.

 

6. obligaciones de notificación/ajuste de la tasa de compensación

6.1 La asignación a una empresa del Cliente distinta de la especificada en el contrato de trabajo temporal, el intercambio de trabajadores dentro de la empresa y la asignación de actividades distintas de las acordadas en el presente contrato requerirán el consentimiento del proveedor de servicios de personal. El Cliente está obligado a informar con la debida antelación al proveedor de servicios de personal si el trabajador temporal va a ser destinado al extranjero. Los cambios en el lugar de destino y en el área de trabajo darán derecho al proveedor de servicios de personal a modificar la tarifa horaria.

6.2 El Cliente informará inmediatamente al proveedor de servicios de personal de cualquier cambio en la actividad de los empleados arrendados, también en el contexto de las obligaciones de salario mínimo en virtud de la Ley de Trabajadores Desplazados. Las partes acuerdan que el proveedor de servicios de personal tiene derecho a ajustar la tarifa horaria acordada si el trabajo realizado pasa a estar sujeto al salario mínimo o si este aumenta.

6.3 El Cliente se compromete a proporcionar al Proveedor de Servicios de Personal, sin que se le solicite, una copia de cualquier convenio colectivo que pueda aplicársele en el futuro y que prevea una desviación de la futura duración máxima de 18 meses y/o cualquier acuerdo de trabajo que pueda aplicarse en el futuro en la empresa del Cliente a la que el Proveedor de Servicios de Personal asigne empleados y que prevea una desviación de la futura duración máxima de 18 meses sobre la base de un convenio colectivo. Esto se aplica en particular si un convenio colectivo y/o un acuerdo de trabajo establece una duración máxima de asignación inferior a 18 meses.

6.4 El cliente informará al proveedor de servicios de personal en caso de que conceda a trabajadores temporales acceso a sus instalaciones compartidas. El cliente informará inmediatamente al proveedor de servicios de personal de cualquier cambio a este respecto.

 

7. selección de personal/despliegue de personal/huelga

7.1 La selección de personal la lleva a cabo el proveedor de servicios de personal sobre la base de los perfiles de requisitos acordados en la notificación textual de requisitos.

7.2 El proveedor de servicios de personal se compromete a seleccionar personal adecuado para el trabajo previsto. En el caso de las cualificaciones solicitadas para las que exista una ocupación de formación reconocida, el proveedor de servicios de personal se compromete a seleccionar y proporcionar al cliente únicamente personal que haya completado con éxito esta formación profesional. Cualquier desviación deberá acordarse por escrito.

7.3 El proveedor de servicios de personal se asegurará de que los empleados contratados, a menos que sean nacionales de un estado del EEE o de Suiza, estén autorizados a trabajar en virtud de la legislación sobre inmigración. A petición del Cliente, el proveedor de servicios de personal proporcionará la prueba correspondiente.

7.4 El proveedor de servicios de personal tendrá derecho a sustituir en cualquier momento a los empleados enviados por el cliente por otros empleados, siempre que cumplan los perfiles de requisitos acordados. El cliente deberá ser informado de ello inmediatamente.

7.5 El cliente tiene derecho a la sustitución del trabajador cedido si éste no es apto para la actividad prevista. La falta de idoneidad deberá probarse convenientemente. El cliente también tiene derecho a esta reclamación si existen razones que le darían derecho a una rescisión extraordinaria en el caso de su propio puesto de trabajo (§ 626 BGB). Si el cliente considera que existe una reclamación de sustitución en el sentido de este apartado y, por lo tanto, desea poner fin a la asignación del empleado en cuestión, deberá informar de ello inmediatamente al proveedor de servicios de personal y motivar la sustitución.

7.6 Si el trabajador cedido no comienza a trabajar para el cliente o no lo hace a tiempo, el cliente deberá informar de ello inmediatamente al proveedor de servicios de personal. Si el cliente no informa inmediatamente al proveedor de servicios de personal, el cliente no tendrá derecho a ninguna reclamación contra el proveedor de servicios de personal derivada de o relacionada con el hecho de que el trabajador cedido no empiece a trabajar o no empiece a trabajar a tiempo.

7.7 En caso de huelga en la empresa del cliente, éste no podrá emplear a ningún trabajador temporal en la empresa, en contra de lo dispuesto en el artículo 11 (5) de la AÜG. Además, la prohibición de despliegue por huelgas iniciadas por sindicatos miembros de la asociación de negociación colectiva DGB se aplica también a los trabajadores ya desplegados antes del inicio de la acción sindical. En consecuencia, el trabajador temporal no será desplegado en empresas o partes de empresas que estén debidamente en huelga en el ámbito de la convocatoria de huelga. El cliente se asegurará de que no se despliegue a ningún trabajador temporal hasta donde alcance la prohibición de despliegue. A este respecto, el proveedor de servicios de personal no está obligado a proporcionar trabajadores. Las partes de la huelga pueden apartarse de las disposiciones anteriores en casos individuales y acordar el uso de trabajadores temporales (por ejemplo, en acuerdos de servicios de emergencia). A este respecto se aplicará el artículo 11 (5) frase 2 AÜG. El cliente informará inmediatamente al proveedor de servicios de personal de una huelga en curso o prevista.

 

8. facturación / ajuste de precios

8.1 Todas las tarifas indicadas por el proveedor de servicios de personal son netas. El proveedor de servicios de personal facturará al cliente al final del encargo - semanalmente si el encargo continúa - indicando el IVA legal, a menos que las partes acuerden expresamente un método de facturación diferente.

8.2 La facturación se basará en las horas efectivamente trabajadas, facturándose como mínimo las horas de trabajo acordadas. Las horas de trabajo de cada empleado arrendado se documentarán mediante fichas de actividad, que se cumplimentarán semanalmente para cada empleado arrendado y serán firmadas por un representante autorizado del cliente tras una comprobación de los hechos. Los empleados arrendados deberán utilizar los instrumentos proporcionados por el cliente (hoja de horario/registro electrónico del tiempo de trabajo), en la medida en que estén disponibles.

8.3 El cliente está obligado a permitir la rápida emisión del informe de actividad. Los informes de actividad deben mostrar el inicio y el final de la jornada laboral diaria, incluidas las pausas. Las horas extraordinarias deben indicarse por separado.

8.4 Los importes de las facturas vencerán inmediatamente -sin deducción alguna- tras la recepción por parte del cliente de la factura emitida por el proveedor de servicios de personal. El cliente incurrirá en mora si el importe de la factura no se recibe en la cuenta comercial del proveedor de servicios de personal en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la factura. No es necesario un recordatorio previo (art. 286 (2) BGB). § Se aplicará el artículo 288 del BGB (intereses de demora).  

8.5 Los trabajadores temporales puestos a disposición por el proveedor de servicios de personal no están autorizados a aceptar anticipos o pagos sobre los extractos emitidos por el proveedor de servicios de personal. Los pagos al trabajador temporal no tienen efecto de cumplimiento.

8.6 Si el Cliente se retrasa (parcialmente) en el pago de la remuneración, la remuneración por todas las horas aún no facturadas, cuya realización ya ha confirmado el Cliente mediante la firma de una declaración de trabajo, vencerá inmediatamente. El proveedor de servicios de personal tendrá derecho a rechazar la prestación en caso de incumplimiento por parte del Cliente.

8.7 En caso de demora en el pago por parte del cliente, el proveedor de servicios de personal tendrá derecho a exigir intereses de demora de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, de conformidad con el artículo 288 (2) del Código Civil alemán (BGB). En este caso, el cliente se reserva el derecho a demostrar que el proveedor de servicios de personal no ha sufrido ningún daño o no ha sufrido daños en esta medida.

8.8 El prestador de servicios de personal tendrá derecho a ajustar la remuneración de trabajo temporal acordada en el contrato de trabajo temporal a su discreción razonable si se producen cambios en la situación de los costes. La discreción razonable presupone que el ajuste sólo tiene en cuenta la nueva situación de costes, por ejemplo, debido a un aumento de la remuneración en el convenio colectivo iGZ-DGB o en los convenios colectivos complementarios, modificadores o sustitutorios celebrados por la GVP como sucesora legal de la iGZ (véase el apartado 2.3), debido a la vigencia de un nuevo convenio colectivo sectorial complementario que haya entrado en vigor o que aún no sea aplicable, o debido a cambios en la igualdad salarial. Lo anterior también se aplica si el trabajo realizado pasa a estar sujeto al salario mínimo o si éste aumenta.

9. exclusión de la compensación / derecho de retención

El cliente no tiene derecho a compensar los créditos con los del prestador de servicios de personal ni a hacer valer un derecho de retención, a menos que la reconvención hecha valer por el cliente sea indiscutible o haya sido reconocida por sentencia declarativa.

 

10 Garantía/Responsabilidad

10.1 El proveedor de servicios de personal se asegurará de que los empleados contratados posean las cualificaciones necesarias. A petición del cliente, el proveedor de servicios de personal deberá acreditar su cualificación.

10.2 Teniendo en cuenta que los trabajadores cedidos realizan su trabajo bajo la dirección y supervisión del cliente, el proveedor de servicios de personal no será responsable de ningún daño causado por ellos en el transcurso o en relación con su trabajo. El Cliente indemnizará al proveedor de servicios de personal por cualquier reclamación que terceros puedan presentar en relación con la realización y el cumplimiento de las actividades asignadas a los trabajadores temporales.

10.3 Por lo demás, la responsabilidad del proveedor de servicios de personal y de sus representantes legales y auxiliares ejecutivos se limitará a dolo y negligencia grave. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará a los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud. Esto se aplica tanto a la responsabilidad legal como contractual, en particular en caso de incumplimiento, imposibilidad, incapacidad, incumplimiento del deber o acción no autorizada. En particular, el proveedor de servicios de personal no será responsable de los resultados del trabajo de los trabajadores cedidos ni de los daños causados por éstos en el curso de su trabajo o en relación con el mismo, o en los que incurra el cliente debido a la impuntualidad o ausencia de los trabajadores cedidos.

10.4 El Cliente indemnizará al Proveedor de Servicios de Personal por todas las reclamaciones que se deriven para el Proveedor de Servicios de Personal del incumplimiento por parte del Cliente de las garantías y obligaciones derivadas de este contrato (por ejemplo, obligaciones de inspección y notificación). El proveedor de servicios de personal se compromete a invocar los plazos de prescripción pertinentes frente a cualquier demandante.

 

11. asunción de empleados temporales / comisión de colocación

11.1 Se considerará que se ha producido una colocación si el cliente o una empresa vinculada jurídica o económicamente al cliente establece una relación laboral con el trabajador cedido por el prestador de servicios de personal durante la vigencia del contrato de trabajo temporal. También se considerará que se ha producido la colocación si el cliente o una empresa vinculada jurídica o económicamente al cliente establece una relación laboral con el trabajador temporal en los 6 meses siguientes a la finalización de la misión, pero no más de 12 meses después del inicio de la misma. En este caso, el cliente se reserva el derecho a demostrar que la relación laboral no se concluyó sobre la base de la misión anterior.

11.2 También existe colocación si el cliente o una empresa vinculada jurídica o económicamente al cliente entabla una relación laboral directamente después de que el prestador de servicios de personal haya establecido contacto con el candidato sin un encargo previo.

11.3 La fecha en la que se establece la relación laboral entre el Cliente y el Trabajador Temporal no es la fecha en la que el Trabajador Temporal comienza a trabajar, sino la fecha en la que se celebra el contrato de trabajo.

11.4 El cliente está obligado a comunicar al prestador de servicios de personal si se ha celebrado un contrato de trabajo y en qué momento. Si, en caso de litigio, el prestador de servicios de personal presenta pruebas de la existencia de una relación laboral entre el cliente y el trabajador cedido, recaerá sobre el cliente la carga de la prueba de que no se celebró una relación laboral.

11.5 En los casos de las cláusulas 11.1. y 11.2., el cliente pagará una comisión al proveedor de servicios de personal. Las relaciones laborales temporales están sujetas a comisión en la misma medida que las relaciones laborales permanentes. El importe de la comisión de colocación asciende a 2,5 salarios brutos mensuales si el trabajador temporal es contratado directamente sin asignación previa. En caso contrario, la comisión de agencia asciende a 2 salarios brutos mensuales en caso de contratación en los 3 primeros meses tras el inicio de la cesión temporal, a 1,5 salarios brutos mensuales en caso de contratación en los meses 4º a 6º tras el inicio de la cesión temporal, a 1 salario bruto mensual en caso de contratación en los meses 7º a 9º y a 0,5 salarios brutos mensuales en caso de contratación en los meses 10º a 12º tras el inicio de la cesión temporal.

11.6 La base para calcular la comisión de colocación es el salario mensual bruto acordado entre el Cliente y el Trabajador Temporal, pero como mínimo el salario mensual bruto acordado entre el Proveedor de Servicios de Personal y el Trabajador Temporal. El Cliente entregará al Proveedor de Servicios de Personal una copia del contrato de trabajo firmado. En caso de interrupción de la colocación, será determinante el inicio de la última colocación anterior al establecimiento de la relación laboral. La comisión de colocación se abonará más el impuesto sobre el valor añadido legal. La comisión es pagadera 14 días después de la recepción de la factura.

11.7 Si el trabajador trabaja para el cliente sobre la base de un contrato de autónomo o de un contrato con un trabajador por cuenta propia, se aplicarán las disposiciones correspondientes con la salvedad de que la base de cálculo será la cuota mensual acordada entre el cliente y el trabajador en lugar del salario bruto mensual.

11.8 Las disposiciones anteriores también se aplicarán si el trabajador es colocado en un contrato de formación con el cliente. En este caso, la base para el cálculo de la comisión de colocación será la asignación bruta de formación acordada entre el cliente y el trabajador cedido, pero como mínimo el salario mensual bruto acordado en último lugar entre el proveedor de servicios de personal y el trabajador cedido.

 

12. duración y rescisión del contrato

12.1 Si el contrato de trabajo temporal no se ha celebrado por una duración determinada, tendrá una duración indefinida. En la primera semana de misión del trabajador temporal, el cliente tiene derecho a rescindir la relación contractual con un preaviso de un día laborable. En caso contrario, ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato con un preaviso de tres días laborables al final de una semana natural, salvo que las partes acuerden otra cosa.

12.2 Esto no afectará al derecho de rescisión extraordinaria. Ambas partes contratantes tendrán derecho a una rescisión extraordinaria con un preaviso de un mes hasta el final del mes en caso de modificación fundamental de la AÜG. En particular, el proveedor de servicios de personal tendrá derecho a rescindir el presente contrato sin previo aviso si

12.2.1. se ha solicitado un procedimiento de insolvencia contra los bienes del cliente, se ha abierto o desestimado un procedimiento de insolvencia por falta de bienes o dicho procedimiento es inminente.

12.2.2. el cliente no liquida una factura vencida incluso después de haber enviado un recordatorio y fijado un plazo.

12.2.3. el Cliente incumple las garantías y obligaciones en el sentido de la cláusula 10.4.

12.2.4. el cliente no acepta un ajuste de precios de conformidad con la cláusula 8.8.

12.3 La rescisión de este contrato por parte del cliente sólo será efectiva si se declara al proveedor de servicios de personal en forma de texto. Los empleados temporales proporcionados por el proveedor de servicios de personal no están autorizados a aceptar notificaciones de rescisión.

 

13. confidencialidad/protección de datos

13.1 Las partes contratantes se comprometen a tratar de forma estrictamente confidencial toda la información que llegue a su conocimiento durante la cooperación, incluidos todos los datos personales de los trabajadores cedidos. Lo mismo se aplica a todos los conocimientos adquiridos sobre los procesos y procedimientos empresariales internos de las partes contratantes. Esto no se aplica a todos los datos e informaciones que sean de dominio público o de conocimiento general.

13.2 Las partes contratantes se comprometen a tratar la información, los datos y los conocimientos obtenidos con el máximo cuidado. Tomarán las precauciones necesarias para proteger la información y los datos, pero al menos aquellas con las que protegen la información especialmente sensible sobre su propia empresa. Además, se comprometen a tratar la información y los datos recibidos exclusivamente para los fines de la prestación de servicios acordada y a no utilizarlos para ningún otro fin, ni a transmitirlos a terceros o hacerlos accesibles a éstos.

13.3 Las partes contratantes también se comprometen a cumplir los requisitos de las leyes de protección de datos. Los respectivos empleados están obligados a mantener el secreto de los datos.

13.4 Las obligaciones establecidas en la presente cláusula seguirán siendo de aplicación incluso tras la finalización de la cooperación entre las partes. El Cliente se compromete a eliminar la información y los datos de los que haya tenido conocimiento inmediatamente después de la terminación, siempre que no existan obligaciones legales de conservación en sentido contrario. Los soportes de datos recibidos del proveedor de servicios de personal deberán ser devueltos o destruidos.

 

14. disposiciones finales / cláusula de separabilidad

14.1 Las modificaciones y complementos del acuerdo entre las partes deberán realizarse por escrito para que surtan efecto. Esto también se aplicará a cualquier modificación del propio requisito de forma escrita. En lugar de la forma escrita, también podrá utilizarse la forma electrónica (§ 126a BGB). Los trabajadores cedidos por el prestador de servicios de personal no están autorizados a acordar con el cliente modificaciones, complementos o acuerdos accesorios al contrato de trabajo temporal.

14.2 El fuero competente para todos los litigios derivados y relacionados con la relación contractual entre el proveedor de servicios de personal y el cliente será el domicilio social de la respectiva sucursal del proveedor de servicios de personal que haya celebrado el presente contrato de trabajo temporal, siempre que el cliente sea un comerciante. El proveedor de servicios de personal también podrá hacer valer sus reclamaciones ante los tribunales del lugar de jurisdicción general del cliente.

14.3 La legislación de la República Federal de Alemania se aplicará exclusivamente a todas las relaciones jurídicas entre el proveedor de servicios de personal y el cliente.

14.4 El proveedor de servicios de personal declara que no participará en un procedimiento de resolución alternativa de litigios en materia de consumo de conformidad con la Ley sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

14.5 En caso de que una disposición de las presentes Condiciones Generales o de los contratos de arrendamiento financiero celebrados sobre esta base fuera o llegara a ser inválida en su totalidad o en parte, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición inválida será sustituida por otra que se aproxime lo más posible a la finalidad económica.